ACTIVIDADES
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de Personas Adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
En primer lugar, comentar que durante la transición democrática, es la Ley General de Educación (1970), la que inicia el desarrollo e impulso de la Educación de Adultos regulando estas enseñanzas y estableciendo que en centros ordinarios o específicos de Educación de adultos, se pueden seguir estudios reglados (Enseñanza General Básica y Bachillerato). El programa de EPA de 1973 pretende elaborar estudios e iniciar experiencias para desarrollar la ley de 1970.
Posteriormente, en 1990, la LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) establece el derecho a la educación permanente de toda la población, en todos sus niveles y grados, adaptados a las diferentes necesidades.
Más tarde, la LOE, con respecto a la formación de personas adultas, establece los siguientes principios:
-Ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos, y actitudes para su desarrollo personal y profesional.
-Las Administraciones, podrán colaborar con otras Administraciones Públicas que tengan esta competencia (p.e. Adm. Locales).
-Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.
En cuanto a los objetivos, podemos citar los siguientes:
-Adquisición de formación básica, ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente, facilitando el acceso al sistema educativo.
-Mejorar la culificación profesional y desarrollar las capacidades personales.
-Desarrollar la capacidad de participación en la vida social y programas que corrijan los riesgos de exclusión social.
En la LEA (Ley de Educación de Andalucía), en cuanto a la educación permanente de personas adultas, el primer principio general es el mismo que se establece en la LOE (a partir de los 18 años).
Sin embargo, en el segundo principio de la LEA, se incluye que excepcionalmente, también podrán solicitar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años si procede.
En la LEA aparece la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, así como una reparación para la superación de pruebas, y formación de las nuevas tecnologías así como idiomas, medio ambiente, etc.
En dicha ley, aparecen por primera vez en materia de educación de una Comunidad Autónoma, una serie de elementos como pueden ser: la informática, cultura de Andalucía, medioambiental, idiomas, etc.
Mientras que la LOE es una ley a nivel estatal, mucho más global, la LEA es una ley autonómica, concretamente de Andalucía, constituyéndose así en un marco más específico para intentar adaptarse a las necesidades de los ciudadanos andaluces que se encuentran dentro de este ámbito.
2.- A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas adultas que se derivan de los mismos, el perfil de formadores/as y el educadores/as y los objetivos y finalidades que se despenden de las ideas manifestadas.
TEXTO I
"Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimientos destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia". (Gil de Zarate, 1852).
Se concibe la formación de personas adultas como aquella que se dedica a impartir enseñanzas básicas y cuyo fin u objeto es que las personas que no tuvieron en su día acceso a ésta, puedn llegar a adquirir de¡ichos conocimientos mínimos.
TEXTO II
"Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el periodo de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraido ya las influencias de las escuelas comunes". (Circular de 20-XII-1865).
Las escuelas de adultos, garantizan una instrucción o enseñanza básica. Es necesario que en estas escuelas, aunque sea de manera general, se de al menos un repaso breve a las personas asistentes de las materias que se imparten durante la educación primaria.
TEXTO III
"Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren, por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de profesores pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importantes servicios, que deben comprender según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo con que importan enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios se le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas". (Circular de 20- XII- 1865).
En primer lugar, establece quienes deben ser los educadores sin requerir una formación necesaria o específica para poder dar clases a los adultos. Con respecto a los locales, considera que pueden ser las mismas aulas del colegio, y las clases deben ser de noche (se supone que después de la jornada de trabajo).
Según el pueblo debe formarse a los adultos sobre una materia u otra. Uno de los principales objetivos, será el de enriquecer la cultura popular.
TEXTO IV
"La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra drección sirva de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen".( RD, 25- IX-1922).
La escuela primaria debe procurar una educación que se extienda también para los adultos, además de estimular y motivarlos para que voluntariamente prosigan formándose de manera continua.


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